Brasil fijó derechos de exportación al tabaco y a los cigarrillos con destino a Uruguay y Paraguay.
Una reciente controversia ayuda a clarificar la cuestión sobre si son compatibles los derechos de exportación, aplicados al comercio recíproco entre los socios del Mercosur, con los compromisos jurídicos asumidos en el Tratado de Asunción.
La polémica fue planteada por Uruguay y se origina en los decretos 3646 y 3647 dictados por el gobierno de Brasil en octubre de 2000, por los cuales se aplican derechos de exportación a los tabacos, productos derivados del tabaco, filtros de cigarrillos, papel para cigarrillos y envoltorios para filtros, cuando fueran exportados a Paraguay y Uruguay, y cuando fueran exportados a otros países de América latina, con excepción de la Argentina, Chile y Ecuador. Conforme a las normas vigentes, fue constituido un Grupo de Expertos que se expidió sobre la cuestión. La polémica no fue resuelta aún en la instancia arbitral.
En su dictamen, el Grupo de Expertos se pronunció por unanimidad en el sentido de que en el Mercosur la liberación del comercio debe comprender tanto las importaciones como las exportaciones. En su criterio, toda medida, cualquiera que sea su naturaleza, que afecte las exportaciones se considera como una restricción al comercio.
Un análisis de los compromisos asumidos en el Tratado de Asunción permite compartir la opinión del citado Grupo de Expertos. En efecto, el tratado es claro en cuanto a los
objetivos perseguidos de eliminar las barreras al comercio recíproco, y no sólo a las importaciones. Ello surge de su artículo 1º, y en particular de su artículo 5º inciso a, así como de los artículos 1º y 2º, inciso a, del anexo I sobre el Programa de Liberación Comercial. En ellos se hace referencia explícita a la eliminación de gravámenes y demás restricciones aplicadas en el comercio recíproco, y se define gravamen como «los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier otra naturaleza, que incidan sobre el comercio exterior».
No se limitan los compromisos asumidos sólo a los derechos de importación. A partir de la finalización del período de transición, en diciembre de 1994, resulta claro que todos los gravámenes y las restricciones al comercio recíproco han quedado eliminados, con las excepciones que fueron acordadas en forma temporaria, para los derechos de importación de un número limitado de posiciones del universo arancelario.
Otra norma, la Decisión 22 de 2000 del Consejo del Mercado Común, reafirmó el compromiso de los socios de no establecer nuevas restricciones al comercio, cualquiera que sea su naturaleza. En el caso de la Argentina, este compromiso jurídico tiene jerarquía superior a cualquier ley por lo dispuesto en la Constitución nacional. Con anterioridad, fallos de la Corte Suprema de Justicia (casos Fibraca y Cafés La Virginia) habían establecido la primacía sobre las leyes de los compromisos asumidos en tratados internacionales.
En el caso del comercio entre el Mercosur y Chile, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, prevé que los países signatarios no aplicarán al comercio recíproco nuevos gravámenes a las exportaciones, ni aumentarán la incidencia de los existentes, en forma discriminatoria entre sí, a partir de la entrada en vigencia del acuerdo. Los gravámenes vigor constan en notas complementarias al acuerdo y se refieren a un número limitado de posiciones arancelarias.
Diferencias
El acuerdo del Mercosur con Chile puede ser modificado por decisiones de su Comisión Administradora. Así ocurrió en algunos casos. A diferencia de las eventuales modificaciones al Tratado de Asunción – que requieren de aprobación parlamentaria -, en la práctica se entendió que el acuerdo con Chile puede ser modificado por los poderes ejecutivos y registrarse en la Aladi.
El mencionado dictamen del Grupo de Expertos en el caso de los derechos de exportación a los tabacos y productos derivados originados en Brasil y destinados a Paraguay y Uruguay constituye un primer pronunciamiento sobre una cuestión significativa en el funcionamiento del Mercosur. Por los argumentos utilizados en el dictamen y por los aquí señalados, puede concluirse que la interpretación legal señalada es la que se ajusta a la letra y al espíritu del Tratado de Asunción.