El lunes 18 de junio de 2007, la Secretaría de Economía (SE) publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la cual contiene la nueva Tarifa Arancelaria y estará vigente a partir del 1 de julio de 2007
LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PUBLICA LA NUEVA TARIFA DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
El lunes 18 de junio de 2007, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) , aprobada por el Congreso de la Unión en abril pasado.
A pesar de sólo contener dos artículos, la LIGIE es la columna vertebral sobre la que descansa toda la normatividad del comercio exterior del país, toda vez que en el primer artículo se describe la nueva Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y en el segundo, se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la TIGIE.
Vigencia
La LIGIE y la TIGIE estarán vigentes a partir del 1 de julio de 2007 . La LIGIE abroga a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada, en el DOF, el 18 de enero de 2002 y sus modificaciones dadas a conocer mediante el mismo órgano informativo.
Alcance de las modificaciones a la Tarifa Arancelaria. Justificación
La nueva versión de la Tarifa Arancelaria ha sido actualizada conforme a la nomenclatura arancelaria y a los estándares internacionales acordados en el Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías (conocido comúnmente como Sistema Armonizado), desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Con esta modernización de la TIGIE, México cumple con los compromisos contraídos en el seno de la OMA .
La nueva Tarifa Arancelaria incorpora las adecuaciones técnicas acordadas en la OMA, ya que incluye en la descripción de las mercancías los avances científicos y tecnológicos, los cambios en los patrones mundiales de comercio o las preferencias de consumo, así como identificar con un código propio a las mercancías que requieren atención especial por tratarse de especies en peligro de extinción o estar listadas en algún Convenio Internacional, del cual México forma parte, debido a su peligrosidad o toxicidad. Notas explicativas y tablas de correlación Con la publicación de la nueva Tarifa Arancelaria, la SE también publicará las Notas Explicativas, en las cuales se precisará el contenido y alcance de las Secciones, Capítulos, Subcapítulos, partidas y subpartidas de la nomenclatura arancelaria. Estas Notas consisten en un compendio enciclopédico en el que se analizan los aspectos científicos y comerciales de todas las mercancías de comercio exterior, los procedimientos para su extracción o elaboración, los usos a los que comúnmente se destinan y la clasificación arancelaria de seis dígitos que les corresponde en todo el mundo. Asimismo, l a nueva TIGIE o Tarifa Arancelaria comprende 12,450 fracciones arancelarias , las cuales servirán de base para clasificar ante la aduana las mercancías que nuestro país importa o exporta. Cabe recordar que la Tarifa anterior comprendía un universo de 11,929 fracciones arancelarias.
Para los efectos de establecer la correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2007 y las vigentes a partir del 1 de julio de 2007, la SE pone a disposición de las tablas de correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007 y TIGIE 2007-TIGIE 2002,en la siguiente dirección electrónica: www.economia.gob.mx/?P=876
Vigencia de niveles arancelarios
Por tratarse de una adecuación de carácter meramente técnico a la nomenclatura arancelaria, la nueva Tarifa Arancelaria NO modifica ninguno de los niveles arancelarios vigentes al 30 de junio de 2007.
Vigencia de instrumentos y programas de comercio exterior
La SE publicará un Acuerdo con el que reconoce pleno valor a las diversas autorizaciones de instrumentos y programas de comercio exterior que ha otorgado, a fin de que las empresas no incurran en ningún costo adicional y no tengan que realizar ningún trámite para poder continuar utilizándolas ante la aduana.
Normatividad vinculada a la TIGIE
Con el objeto de propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que actúan los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, la SE publicará, en próximos días, una serie de Decretos y Acuerdos que reflejan dichas adecuaciones a las desgravaciones de los tratados y acuerdos comerciales, así como a los diversos instrumentos y programas de comercio exterior (régimen de frontera, regímenes especiales como los Programas de Promoción Sectorial), y regulaciones y restricciones no arancelarias (como normas oficiales mexicanas, cuotas compensatorias, cupos, permisos de importación y otros regulaciones al comercio exterior de las diversas Dependencias de la Administración Pública Federal). Los anteproyectos de estas regulaciones pueden consultarse en la página de internet de la Secretaría de Economía.
Principales cambios a la TIGIE
Las reformas más relevantes a la TIGIE se centran en la industria química, de la madera, el papel y cartón, electrónica y bienes de consumo.
Entre las novedades que presenta la TIGIE destaca la creación de la partida 28.52 (sustancias químicas conteniendo mercurio), y de 60 subpartidas destinadas a describir diversas sustancias y productos que son objeto de algún Convenio Internacional (sobre Armas Químicas, Desechos tóxicos, comercio de especies en extinción, Psicotrópicos, Productos Forestales, etc.); junto con la reestructuración de los Capítulos que clasifican peces (Capítulo 3), tableros de madera (Capítulo 44), pieles y sus manufacturas (Capítulo 41), papel y cartón (Capítulo 48), tecnología de la información (Capítulo 84), telefonía, televisión y otras manufacturas electrónicas (Capítulo 85) y juguetes (Capítulo 95).
En el sector electrónico, por ejemplo, se reclasificarán en un solo lugar los monitores, que estaban considerados en capítulos distintos, dependiendo del uso al que están destinados: para computadoras, como receptores de televisión o para otros equipos electrónicos de medición o diagnóstico. A su vez, los teléfonos celulares que se consideraban como equipos de radiotelecomunicación se agruparán ahora con los teléfonos alámbricos, y las impresoras, las fotocopiadoras, los equipos multifuncionales y los telefaxes se reunirán en una sola clasificación con otras impresoras para artes gráficas.
Asimismo, se modifica la clasificación de ciertos productos comestibles, materiales químicos peligrosos o que agotan la capa de ozono y plaguicidas, y se eliminan las posiciones en las que se clasificaban las fotocopiadoras, los juguetes montables y las muñecas por cambios en la metodología de agrupación.
Fuente: Subsecretaria de Industria y Comercio de México