Como todos sabemos, el periodo de prueba es aquel que se pacta entre empresa y trabajador al inicio de la relación laboral para que ambos puedan establecer un primer contacto y, en caso de que no les interese continuar con la misma, puedan resolver el contrato de trabajo sin necesidad de alegar causa que justifique dicha decisión y no existe obligación alguna de ofrecer preaviso o indemnización.
Como se desprende de esta introducción, el periodo de prueba es una herramienta muy útil que puede servirle para analizar el comportamiento y la forma de trabajar del nuevo empleado.
CARACTERISTICAS QUE LE INTERESA CONOCER
*La duración del periodo de prueba vendrá determinada por el convenio colectivo que sea de aplicación en su empresa y normalmente dependerá de la categoría del trabajador. En caso de que su convenio no establezca nada al respecto, tiene que aplicar lo que establece la legislación laboral básica, esto es, seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores.
* Si usted despide a un trabajador en el periodo de prueba se considerará improcedente si el trabajador ya había prestado anteriormente servicios en la empresa con la misma categoría. Es decir, no puede pactar un periodo de prueba con un trabajador que ya ha trabajado para usted pues se consideraría que el periodo de prueba es nulo y por lo tanto el despido improcedente a pesar de que todavía esté en periodo de prueba. Esto es así incluso cuando el trabajador ha prestado servicios para usted a través de una ETT y posteriormente es contratado directamente por su empresa.
* No puede ni debe aprovecharse de la contratación temporal para poner a prueba a sus trabajadores. Recuerde, el contrato temporal no es un periodo de prueba. Estos contratos se deben realizar en base a unas pautas y situaciones que establece la legislación, y solo puede rescindirse cuando se den los requisitos determinados por la ley.
* Debe hacer constar en el contrato de trabajo la duración del periodo de prueba si éste existe. No es suficiente con que el convenio colectivo permita que haya un periodo de prueba. Si usted no ha hecho mención expresa en el contrato, se entenderá que no hay periodo de prueba.
* Mientras dure el periodo de prueba, el trabajador debe estar dado de alta en la seguridad social. El periodo de prueba forma parte del contrato de trabajo, y por lo tanto, genera antigüedad y el empresario debe cotizar por el empleado.
* Cuando usted desea despedir a un trabajador que se encuentra en periodo de prueba, si éste periodo es correcto y se ajusta a la legalidad, puede hacerlo siendo irrelevante el motivo que aporte. No es necesario ofrecer una justificación. No obstante, esta libertad no es absoluta, ya que si el trabajador acredita que ha existido algún tipo de discriminación recogida en la Constitución (por razón de sexo, religión…) se considerará que el despido es nulo y por lo tanto el trabajador tendrá derecho a ser readmitido en su empresa.
Como ve, es importante conocer en profundidad las características del periodo de prueba ya que, saber porqué, cómo y cuándo puede aplicarlo, puede hacer que se ahorre dinero en el despido de aquellos trabajadores que, en el periodo de prueba, ya ha visto que no le interesan a su empresa.
Ana María Gómez